I.-
Contexto. El creciente poder de los medios, su impermeabilidad y
falta de apertura a la crítica, exclusiones recurrentes de determinados actores
sociales, políticos, económicos y culturales, una tendencia irreversible hacia
la concentración, colusión de intereses y el incumplimiento persistente de
normas éticas y deontológicas inducen a académicos y expertos a proponer
cuerpos normativos para poner fin a este conjunto de inequidades. En otras
ocasiones las críticas y señalamientos sobre corrupción y la forma inadecuada
que algunos gobiernos ejercen el poder, resultan intolerables para la clase
política. Ante la imposibilidad de lidiar con medios ajenos a su influencia
inmediata, optan por establecer leyes encaminadas a silenciar y castigar a
quienes disienten de sus posiciones. En este caso asumen como propias las
formulaciones provenientes del sector académico pervirtiéndolas y desnaturalizándolas.
Sirven de pretexto para imponer legislaciones punitivas.
A lo largo de los últimos cinco
años, gobiernos de derecha e izquierda han coincidido en la necesidad de
regular el funcionamiento de los medios. La aprobación de leyes en Venezuela,
Argentina, México, Honduras, El Salvador y Ecuador son síntomas evidentes de la
propensión por legislar en el campo mediático. No todas las leyes aprobadas
tienen los mismos alcances y esconden iguales propósitos. El denominador común
proviene de la voluntad política expresa de gobiernos y políticos por mediar en
un terreno sumamente sensible y de enormes repercusiones en el campo de las
libertades ciudadanas. Las razones por las cuales se emitieron en México,
Honduras y El Salvador no son las mismas por las que se aprobaron en Venezuela,
Argentina y Ecuador. Existe un mar de distancia. Las alientan distintos
motivos. El examen de cada una de estas leyes permite corroborar sus
diferencias y deducir las motivaciones que encubren.
Logos Televisa y TV Azteca. Fuente:changoonga.com |
II.
México.- En México los diferentes intentos para
revertir el duopolio constituido por Televisa y TV Azteca habían fracasado. El
sector académico mantuvo posiciones beligerantes buscando liquidar el poder que
ejercían ambos conglomerados en la sociedad mexicana. El problema se vio
agravado por el crecimiento desmesurado de América Móvil. Carlos Slim se adueñó
del sector de las telecomunicaciones (domina el 90% de la telefonía fija), una
posición privilegiada. Los académicos han sido reacios a la concentración mediática.
La familia Azcárraga, principal accionista de Televisa (controla el 70% de
televisión abierta en México), siempre supo maniobrar y torpedear las
iniciativas que trataban de romper su hegemonía. El acuerdo tripartita traducido
en ley por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de Acción
Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), no tiene
retroceso. El quiebre de estos mastodontes vislumbra cambios significativos.
Firma del Acuerdo Nacional en Honduras. 5 Junio 2013. Fuente: elheraldo.hn |
III. Honduras.- En Honduras, buscando cómo evitar la intromisión de la Asamblea
Nacional, diferentes Asociaciones de Medios de Comunicación, el Colegio de Periodistas
y representantes de las iglesias católicas y evangélicas, aprobaron un Acuerdo Nacional por la Promoción de una
Cultura de Paz y Libertad de Prensa (Mayo-2013). El documento contiene
siete artículos y hace profesión de fe por promover la institucionalidad del
país, la unidad de los hondureños y especialmente evitar escenas escabrosas en
los canales televisivos. Un acuerdo de autorregulación. En Nicaragua este
mecanismo no funciona. Los canales televisivos 8 y 10 continúan violando los
derechos humanos de las familias más humildes. Jamás han querido escuchar los
llamados encaminados a evitar lesiones en la dignidad de las personas, honra, privacidad y derecho de imagen. Esclavos del rating no entienden que existen otros
valores y principios más importantes que sus intereses comerciales.
Día que se abrobó en El Parlamento salvadoreño la ley sobre el derecho de rectificación y respuesta. Fuente: EFE |
IV. El Salvador. En El Salvador las principales fuerzas parlamentarias
acordaron aprobar la Ley Especial del Ejercicio
del Derecho de Rectificación o Respuesta (Julio 2013). Su intención es
preservar los derechos al honor, intimidad personal y familiar y a la propia
imagen en concordancia con el irrestricto ejercicio de la libertad de expresión
e información. ¿Qué motivó la decisión de los políticos salvadoreños? ¿Será que
los medios hacen caso omiso al ejercicio pleno de estos derechos? ¿Tienen o no
razón los académicos en exigir que se respete y garantice el derecho de réplica
de quienes se sienten agraviados? El derecho se ejerce mediante petición
escrita ante el medio de comunicación, dirigido al gerente, director editorial,
jefe de redacción o su equivalente. La acción procesal solo puede ejercerse
cuando los medios se nieguen a recibir la solicitud, no la publiquen, le hacen
saber que no lo harán, o bien en caso de publicarla sin respetar lo dispuesto
en la ley. La negativa abre paso a la instancia jurídica.
Marcha en defensa de Ley de Medios Argentina. 2012. / eldiario.com.ar |
Protestas de algunos parlamentarios en el Parlamento Ecuatoriano el día de la votación. Fuente: SUR1810.com |
Portados algunos medios de ALat / andes.info.ec |
En América Latina todavía no se
ha podido lograr un equilibrio entre los diferentes actores mediáticos. La ley
ecuatoriana aunque incorpora en el Consejo Consultivo a un representante de los
catedráticos universitarios de las facultades de comunicación y a un representante
estudiantil, deja igualmente sin representación al sector privado. Contrario a
la Ley Especial del Ejercicio del Derecho
de Rectificación o Respuesta salvadoreña que manda a los medios archivar
por un plazo de 60 días calendario copia de sus publicaciones, la ley
ecuatoriana impone 180 días. Las facultades que confiere al Consejo de
Regulación son omnímodas. El afán desmedido por determinar los contenidos, las
lecciones de periodismo que dicta en su articulado y la laxitud con que fue
redactada se presta a interpretaciones extensivas de parte de las instancias
creadas para su ejecución. Una puerta
abierta al abuso.
Las diferencias para el ejercicio
del derecho de respuesta en la legislación salvadoreña y ecuatoriana son sensibles.
Mientras en la salvadoreña la denegación de los medios habilita al ofendido
ejercitar el reclamo ante los Jueces de Paz sin necesidad de firma de abogado
ni por medio de procurador, en la ley ecuatoriana la calificación final queda
en manos de la Superintendencia de la Información y Comunicación. En el primer
caso se respeta el debido proceso mediante una audiencia de aportación de
pruebas para que las partes discutan y respalden sus pretensiones. En el
segundo, la legislación ecuatoriana deja en manos de las autoridades administrativas
la determinación de su publicación. En el Estado de Derecho el agotamiento de
la vía administrativa abre la vía judicial no la suplanta ni superpone. La ley
ecuatoriana elimina la participación de las instancias judiciales en el ejercicio
del derecho de respuesta. La decisión administrativa adquiere carácter de cosa
juzgada.
La distribución del espectro
radioeléctrico guarda similitud con la ley Argentina. El 33% está reservado
para la operación de medios públicos, 33% para medios privados y el 34% está
destinado para medios comunitarios. Las frecuencias cuyo plazo expiró podrán
ser renovadas respetando la distribución que haga la autoridad de
telecomunicaciones para medios privados y comunitarios. Se les otorga un
puntaje inicial equivalente al 20% pero quedan sujetas a concurso (Art. 107). No
existe renovación automática. La norma que rige los medios públicos es
completamente distinta. La adjudicación es directa. No está sujeta a ninguna
contingencia. Contrario a lo que ocurre en Nicaragua, donde los diputados jamás
se han preocupado por evitar la concentración mediática establecida en el Art.
68 constitucional, la ley ecuatoriana prohíbe los monopolios. ¿Funcionará en la
práctica? ¿No consentirá la simulación ni la aparición de testaferros como
ocurre en nuestro país?
Fuente: Internet |
VII.- Conclusión.- Legislar sobre medios induce siempre a preguntarse sobre quiénes lo
hacen y con qué intenciones. Siempre será necesario interrogarse, ¿para qué
legislar? El desempeño de los gobernantes resulta un indicador imprescindible
para conocer qué les anima a dictar leyes de medios. Aunque resulta indispensable
que los dueños de medios entiendan de una vez que la libertad de expresión es
un derecho inalienable que asiste al conjunto de la sociedad. La censura
explícita, conflictos de interés, el manto de protección que imponen a favor de
ciertos sectores, su rechazo a la rendición de cuentas, arrogancia y
parcialidad manifiesta, la adulteración deliberada de los hechos, las medias
verdades y las medias mentiras, son un caldo de cultivo para alimentar
extrapolaciones de las que echan mano políticos y gobernantes para amedrentarlos y silenciarlos.
Como muestra de compromiso democrático ¿están dispuestos abrir sus agendas,
propiciar el pluralismo y alentar la tolerancia?