martes, 30 de julio de 2013

Legislación mediática en Latinoamérica


I.- Contexto. El creciente poder de los medios, su impermeabilidad y falta de apertura a la crítica, exclusiones recurrentes de determinados actores sociales, políticos, económicos y culturales, una tendencia irreversible hacia la concentración, colusión de intereses y el incumplimiento persistente de normas éticas y deontológicas inducen a académicos y expertos a proponer cuerpos normativos para poner fin a este conjunto de inequidades. En otras ocasiones las críticas y señalamientos sobre corrupción y la forma inadecuada que algunos gobiernos ejercen el poder, resultan intolerables para la clase política. Ante la imposibilidad de lidiar con medios ajenos a su influencia inmediata, optan por establecer leyes encaminadas a silenciar y castigar a quienes disienten de sus posiciones. En este caso asumen como propias las formulaciones provenientes del sector académico pervirtiéndolas y desnaturalizándolas. Sirven de pretexto para imponer legislaciones punitivas.

A lo largo de los últimos cinco años, gobiernos de derecha e izquierda han coincidido en la necesidad de regular el funcionamiento de los medios. La aprobación de leyes en Venezuela, Argentina, México, Honduras, El Salvador y Ecuador son síntomas evidentes de la propensión por legislar en el campo mediático. No todas las leyes aprobadas tienen los mismos alcances y esconden iguales propósitos. El denominador común proviene de la voluntad política expresa de gobiernos y políticos por mediar en un terreno sumamente sensible y de enormes repercusiones en el campo de las libertades ciudadanas. Las razones por las cuales se emitieron en México, Honduras y El Salvador no son las mismas por las que se aprobaron en Venezuela, Argentina y Ecuador. Existe un mar de distancia. Las alientan distintos motivos. El examen de cada una de estas leyes permite corroborar sus diferencias y deducir las motivaciones que encubren.

Logos Televisa y TV Azteca. Fuente:changoonga.com
II. México.- En México los diferentes intentos para revertir el duopolio constituido por Televisa y TV Azteca habían fracasado. El sector académico mantuvo posiciones beligerantes buscando liquidar el poder que ejercían ambos conglomerados en la sociedad mexicana. El problema se vio agravado por el crecimiento desmesurado de América Móvil. Carlos Slim se adueñó del sector de las telecomunicaciones (domina el 90% de la telefonía fija), una posición privilegiada. Los académicos han sido reacios a la concentración mediática. La familia Azcárraga, principal accionista de Televisa (controla el 70% de televisión abierta en México), siempre supo maniobrar y torpedear las iniciativas que trataban de romper su hegemonía. El acuerdo tripartita traducido en ley por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), no tiene retroceso. El quiebre de estos mastodontes vislumbra cambios significativos.

Testigos
Firma del Acuerdo Nacional en Honduras.
5 Junio 2013. Fuente: elheraldo.hn
III. Honduras.- En Honduras, buscando cómo evitar la intromisión de la Asamblea Nacional, diferentes Asociaciones de Medios de Comunicación, el Colegio de Periodistas y representantes de las iglesias católicas y evangélicas, aprobaron un Acuerdo Nacional por la Promoción de una Cultura de Paz y Libertad de Prensa (Mayo-2013). El documento contiene siete artículos y hace profesión de fe por promover la institucionalidad del país, la unidad de los hondureños y especialmente evitar escenas escabrosas en los canales televisivos. Un acuerdo de autorregulación. En Nicaragua este mecanismo no funciona. Los canales televisivos 8 y 10 continúan violando los derechos humanos de las familias más humildes. Jamás han querido escuchar los llamados encaminados a evitar lesiones en la dignidad de las personas, honra,  privacidad y derecho de imagen. Esclavos del rating no entienden que existen otros valores y principios más importantes que sus intereses comerciales.

El Parlamento salvadoreño aprueba una ley sobre el derecho de rectificación y respuesta
Día que se abrobó en El Parlamento salvadoreño la ley
 sobre el derecho de rectificación y respuesta. Fuente: EFE
IV. El Salvador. En El Salvador las principales fuerzas parlamentarias acordaron aprobar la Ley Especial del Ejercicio del Derecho de Rectificación o Respuesta (Julio 2013). Su intención es preservar los derechos al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen en concordancia con el irrestricto ejercicio de la libertad de expresión e información. ¿Qué motivó la decisión de los políticos salvadoreños? ¿Será que los medios hacen caso omiso al ejercicio pleno de estos derechos? ¿Tienen o no razón los académicos en exigir que se respete y garantice el derecho de réplica de quienes se sienten agraviados? El derecho se ejerce mediante petición escrita ante el medio de comunicación, dirigido al gerente, director editorial, jefe de redacción o su equivalente. La acción procesal solo puede ejercerse cuando los medios se nieguen a recibir la solicitud, no la publiquen, le hacen saber que no lo harán, o bien en caso de publicarla sin respetar lo dispuesto en la ley. La negativa abre paso a la instancia jurídica.

La ley de medios fue defendida por intelectuales, trabajadores y militantes.
Marcha en defensa de Ley de Medios Argentina. 2012. / eldiario.com.ar
V. Venezuela y Argentina.- El presidente Hugo Chávez creyó que la mejor manera de confrontar los medios era mediante la promulgación de una ley cuya finalidad inocultable estaba encaminada a frenar la crítica. Tenía años de querer invadir estos predios. El golpe fallido de 2002 dejó el camino despejado. Nadie puso en duda que RCTV alentó al grupo que perpetró su detención y auspició el golpe. Sus excesos fueron convertidos en ley (Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, reformada en 2010). La ley Argentina (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Octubre 2009) ha sido considerada como una de las leyes más completas y mejor elaboradas en América Latina. Frank Larue, Relator para la Libertad de Expresión de la Organización de Naciones Unidas ha elogiado su contenido en cónclaves y seminarios. En Guatemala se lo escuché decir por primera vez. Igual dijo en San Salvador. Medios y periodistas argentinos no logran ponerse de acuerdo acerca de estas bondades.

Protestas de algunos parlamentarios en el Parlamento
Ecuatoriano el día de la votación. Fuente: SUR1810.com
VI. Ecuador.- El caso ecuatoriano ha sido el más polémico. La aprobación la Ley Orgánica de Comunicación (Junio 2013) por parte de la Asamblea Nacional vino a ser el desenlace de los frecuentes choques del presidente Rafael Correa con medios, periodistas y Organizaciones No Gubernamentales. Su característica sobresaliente es su carácter intrusivo. Establece normas deontológicas a las que deben sujetarse medios y periodistas, entre el fárrago de disposiciones, su aspecto más discutible está centrado en la Regulación de Contenidos (Título IV). El carácter pormenorizado con que fue redactado (Artos. 60-69)  y las multas pecuniarias, forman parte de la historia universal del absurdo. Las buenas intenciones quedan anuladas por las atribuciones otorgadas al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación. Su carácter excluyente (deja fuera al sector privado, Art. 48), desnuda sus objetivos. Pretende ejercer control absoluto a través de organizaciones afines.

Portados algunos medios de ALat / andes.info.ec
En América Latina todavía no se ha podido lograr un equilibrio entre los diferentes actores mediáticos. La ley ecuatoriana aunque incorpora en el Consejo Consultivo a un representante de los catedráticos universitarios de las facultades de comunicación y a un representante estudiantil, deja igualmente sin representación al sector privado. Contrario a la Ley Especial del Ejercicio del Derecho de Rectificación o Respuesta salvadoreña que manda a los medios archivar por un plazo de 60 días calendario copia de sus publicaciones, la ley ecuatoriana impone 180 días. Las facultades que confiere al Consejo de Regulación son omnímodas. El afán desmedido por determinar los contenidos, las lecciones de periodismo que dicta en su articulado y la laxitud con que fue redactada se presta a interpretaciones extensivas de parte de las instancias creadas para su ejecución.  Una puerta abierta al abuso.    

Las diferencias para el ejercicio del derecho de respuesta en la legislación salvadoreña y ecuatoriana son sensibles. Mientras en la salvadoreña la denegación de los medios habilita al ofendido ejercitar el reclamo ante los Jueces de Paz sin necesidad de firma de abogado ni por medio de procurador, en la ley ecuatoriana la calificación final queda en manos de la Superintendencia de la Información y Comunicación. En el primer caso se respeta el debido proceso mediante una audiencia de aportación de pruebas para que las partes discutan y respalden sus pretensiones. En el segundo, la legislación ecuatoriana deja en manos de las autoridades administrativas la determinación de su publicación. En el Estado de Derecho el agotamiento de la vía administrativa abre la vía judicial no la suplanta ni superpone. La ley ecuatoriana elimina la participación de las instancias judiciales en el ejercicio del derecho de respuesta. La decisión administrativa adquiere carácter de cosa juzgada.

La distribución del espectro radioeléctrico guarda similitud con la ley Argentina. El 33% está reservado para la operación de medios públicos, 33% para medios privados y el 34% está destinado para medios comunitarios. Las frecuencias cuyo plazo expiró podrán ser renovadas respetando la distribución que haga la autoridad de telecomunicaciones para medios privados y comunitarios. Se les otorga un puntaje inicial equivalente al 20% pero quedan sujetas a concurso (Art. 107). No existe renovación automática. La norma que rige los medios públicos es completamente distinta. La adjudicación es directa. No está sujeta a ninguna contingencia. Contrario a lo que ocurre en Nicaragua, donde los diputados jamás se han preocupado por evitar la concentración mediática establecida en el Art. 68 constitucional, la ley ecuatoriana prohíbe los monopolios. ¿Funcionará en la práctica? ¿No consentirá la simulación ni la aparición de testaferros como ocurre en nuestro país?     

Fuente: Internet
VII.- Conclusión.- Legislar sobre medios induce siempre a preguntarse sobre quiénes lo hacen y con qué intenciones. Siempre será necesario interrogarse, ¿para qué legislar? El desempeño de los gobernantes resulta un indicador imprescindible para conocer qué les anima a dictar leyes de medios. Aunque resulta indispensable que los dueños de medios entiendan de una vez que la libertad de expresión es un derecho inalienable que asiste al conjunto de la sociedad. La censura explícita, conflictos de interés, el manto de protección que imponen a favor de ciertos sectores, su rechazo a la rendición de cuentas, arrogancia y parcialidad manifiesta, la adulteración deliberada de los hechos, las medias verdades y las medias mentiras, son un caldo de cultivo para alimentar extrapolaciones de las que echan mano  políticos y gobernantes para amedrentarlos y silenciarlos. Como muestra de compromiso democrático ¿están dispuestos abrir sus agendas, propiciar el pluralismo y alentar la tolerancia?             


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