
Desde hace poco más
de un quinquenio los gobiernos latinoamericanos –desde México hasta Argentina-
se encuentran afanosos legislando en el campo de la comunicación. Una labor a
la que se han entregado de manera fervorosa. La puesta al día de sus
legislaciones tiene múltiples motivaciones. A las transformaciones inevitables
que plantean los cambios radicales y vertiginosos de las tecnologías de la
comunicación se suman distintas voluntades políticas. Unas con la intención de
poner fin al dominio ejercido por grupos tradicionales de poder e inclinar la
balanza a su favor, otras para ordenar y modernizar un campo en constantes
mutaciones y muy pocas con la intención de propiciar el pluralismo y la
democratización de las comunicaciones. Las preferencias de los gobernantes
están en consonancia con la forma que ejercen el poder en sus respectivas
sociedades. La orientación y la naturaleza de estas mudanzas revalidan una vez
más la centralidad política de la comunicación.
La más reciente de
todas, Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, fue aprobada en Uruguay el pasado 10 de diciembre de 2013.
Ante la existencia del sistema bicameral pasará al Senado para su discusión y
perfeccionamiento en el presente mes de enero. Una propuesta con una serie de
disposiciones que la convierten en una ley sui géneris. Considera los servicios
de comunicación audiovisual de interés público, crea la figura del Ombudsman,
introduce la cláusula de conciencia, impide a los prestatarios de estos
servicios operar en el campo de las telecomunicaciones, estatuye el principio
de transparencia, ratifica la importancia de las consultas públicas, expone que
los servicios audiovisuales son un elemento estratégico para el desarrollo
nacional, reconoce su carácter fundamental para el ejercicio del derecho humano
a la libertad de expresión y la libertad de información como preexistentes a
cualquier intervención estatal, plantea el uso equitativo de las frecuencias
radioeléctricas y se opone a toda forma de monopolio.


Los argumentos
utilizados para frenar la concentración mediática obedecen a que monopolios y
oligopolios, como todos sabemos, “conspiran
contra la democracia al restringir la pluralidad y la diversidad que asegura el
pleno ejercicio del derecho a la información de las personas. Es deber
instrumentar medidas adecuadas para impedir o limitar la formación de
monopolios y oligopolios privados, así como establecer mecanismos para su
control” (Art. 42). En Nicaragua ningún gobierno ha asumido el mandato
establecido en el Artículo 68 de la Constitución Política, instituido
precisamente para evitar que no ocurriera lo que pasa actualmente en el campo
audiovisual. El duopolio formado por la familia gobernante y el empresario mexicano-estadounidense
Ángel González, constituye el mayor impedimento para el libre juego
democrático, los medios audiovisuales se han convertido en escenario natural
para el ejercicio del debate público. La tardanza deliberada en la aprobación
de una ley que subsane los vacíos existentes en la Ley 200 confabula contra los
intereses del país.
¿Qué medios o
recursos pueden resultar útiles o prácticos para saber en verdad quiénes son
los dueños o propietarios de la radio y televisión? El antídoto los
legisladores uruguayos lo encontraron al disponer que el registro de los
servicios audiovisuales sea público, esté permanentemente actualizado y
disponible para la población por medios electrónicos de carácter gratuito. En
Nicaragua los intentos para que Telcor facilite el listado de emisoras y el
nombre de sus dueños resultan infructuosos. La negativa rotunda imposibilita la
realización de investigaciones de naturaleza académica. La Ley de Acceso a la Información Pública es inaplicable. No existe
voluntad política encaminada a propiciar la transparencia. En el caso uruguayo
más importante resultan las limitaciones impuestas por ley en la titularidad de
los servicios de radio y televisión abierta. Solo con disposiciones explícitas y
de rigurosa aplicabilidad pueden evitarse los procesos de concentración que
viven actualmente diversos países latinoamericanos, particularmente Nicaragua.
La ley uruguaya una
vez que entre en vigencia, impone el desmontaje al menos de dos empresas debido
a su esquema de propiedad oligopólica. El Art. 44 dice textualmente: “Una persona física o jurídica no puede ser
beneficiada con la titularidad, total o parcial, de más de 3 (tres)
autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o
televisión, ni más de 2 (dos) para prestar servicios de radiodifusión abierta
en la misma banda de frecuencias (AM, FM, TV), en todo el territorio nacional”.
A la vez señala que las nuevas autorizaciones en los servicios de radiodifusión
de radio abierta en la banda FM y de televisión abierta de los sectores
comercial y comunitario tendrán alcance, a lo sumo departamental. Iguales
limitaciones existen para la titularidad de los servicios de televisión para
abonados. La legislación uruguaya busca favorecer a todo el conglomerado social
sin establecer privilegios a favor de determinados grupos de poder. A eso
obedece el beneplácito con que fue recibida esta ley por la organización Reporteros
Sin Fronteras (RSF).
Una de sus insuficiencias
viene a ser la creación del Consejo de Comunicación Audiovisual como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo. Esta
disposición peca de diminuta. ¿A qué se debió que una ley que incorpora
conceptos y principios democráticos y democratizadores en la comunicación no
haya dado el paso creándolo como un órgano autónomo sin sujeción al Ejecutivo?
En la medida que se distancie lo más posible de las acechanzas de quienes
detentan el poder central, en esa misma proporción sus miembros podrán actuar
con mayor autonomía e independencia y el trabajo encomendado resultaría más
efectivo. Los poderes que deja en manos de la presidencia de la república la
tornan vulnerable, sobre todo partiendo del planteamiento del Presidente
Mujica. Los políticos cuyo mandato se ejerce en función de amplias mayorías,
deben tomar en cuenta el futuro, siempre el futuro, para que cuando los
reflectores del poder se hayan apagado sus acciones todavía iluminen su camino.
Una manera de dejar un legado permanente más allá del término de sus vidas.