martes, 21 de enero de 2014

Una ley sui géneris


Desde hace poco más de un quinquenio los gobiernos latinoamericanos –desde México hasta Argentina- se encuentran afanosos legislando en el campo de la comunicación. Una labor a la que se han entregado de manera fervorosa. La puesta al día de sus legislaciones tiene múltiples motivaciones. A las transformaciones inevitables que plantean los cambios radicales y vertiginosos de las tecnologías de la comunicación se suman distintas voluntades políticas. Unas con la intención de poner fin al dominio ejercido por grupos tradicionales de poder e inclinar la balanza a su favor, otras para ordenar y modernizar un campo en constantes mutaciones y muy pocas con la intención de propiciar el pluralismo y la democratización de las comunicaciones. Las preferencias de los gobernantes están en consonancia con la forma que ejercen el poder en sus respectivas sociedades. La orientación y la naturaleza de estas mudanzas revalidan una vez más la centralidad política de la comunicación.

La más reciente de todas, Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, fue aprobada en Uruguay el pasado 10 de diciembre de 2013. Ante la existencia del sistema bicameral pasará al Senado para su discusión y perfeccionamiento en el presente mes de enero. Una propuesta con una serie de disposiciones que la convierten en una ley sui géneris. Considera los servicios de comunicación audiovisual de interés público, crea la figura del Ombudsman, introduce la cláusula de conciencia, impide a los prestatarios de estos servicios operar en el campo de las telecomunicaciones, estatuye el principio de transparencia, ratifica la importancia de las consultas públicas, expone que los servicios audiovisuales son un elemento estratégico para el desarrollo nacional, reconoce su carácter fundamental para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la libertad de información como preexistentes a cualquier intervención estatal, plantea el uso equitativo de las frecuencias radioeléctricas y se opone a toda forma de monopolio.   

A tono con las corrientes modernizantes concibe el espectro radioeléctrico como patrimonio común de la humanidad. Incorpora como parte del texto la aplicabilidad de la Convención sobre Diversidad de Expresiones Culturales de la UNESCO y las normas jurídicas emanadas por los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La regulación de estos servicios está soportada en los principios de pluralismo, diversidad, igualdad de oportunidades y publicidad en los procedimientos y condiciones de otorgamiento, transferencias y caducidad de las licencias. En concordancia con estos preceptos alienta la creación de un sistema mixto de comunicación, al propiciar la existencia de servicios audiovisuales públicos, comerciales y comunitarios. Una aspiración a la que no hemos renunciado para Nicaragua. Acepta los principios contenidos en la Declaración de Chapultepec, los medios deben realizar su labor en forma independiente, una aspiración permanente en el entorno nicaragüense.

Salva distintos obstáculos que enfrentan medios y periodistas de manera constante. Con mucho tino rechaza las presiones directas o indirectas ejercidas en su contra, al considerar incompatibles con la libertad de expresión la utilización del poder y los recursos económicos del Estado para presionar, castigar, premiar o privilegiar a medios y comunicadores en función de sus líneas informativas. Con enorme sabiduría el mandatario uruguayo Pepe Mujica, manifestó públicamente que estaban legislando “para cuando no estemos en el poder”. El artículo referido a la transparencia (Art. 23), facilita el acceso de los interesados en conocer los procedimientos para el otorgamiento, renovación y revocación de las licencias. Más cercana a nuestra experiencia impone al ente encargado de la administración de esta ley, la exigencia de dar a conocer la identidad de los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, nombres de socios, accionistas y empresas que conforman los grupos económicos que operan en el terreno audiovisual.

Los argumentos utilizados para frenar la concentración mediática obedecen a que monopolios y oligopolios, como todos sabemos, “conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y la diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de las personas. Es deber instrumentar medidas adecuadas para impedir o limitar la formación de monopolios y oligopolios privados, así como establecer mecanismos para su control” (Art. 42). En Nicaragua ningún gobierno ha asumido el mandato establecido en el Artículo 68 de la Constitución Política, instituido precisamente para evitar que no ocurriera lo que pasa actualmente en el campo audiovisual. El duopolio formado por la familia gobernante y el empresario mexicano-estadounidense Ángel González, constituye el mayor impedimento para el libre juego democrático, los medios audiovisuales se han convertido en escenario natural para el ejercicio del debate público. La tardanza deliberada en la aprobación de una ley que subsane los vacíos existentes en la Ley 200 confabula contra los intereses del país.

¿Qué medios o recursos pueden resultar útiles o prácticos para saber en verdad quiénes son los dueños o propietarios de la radio y televisión? El antídoto los legisladores uruguayos lo encontraron al disponer que el registro de los servicios audiovisuales sea público, esté permanentemente actualizado y disponible para la población por medios electrónicos de carácter gratuito. En Nicaragua los intentos para que Telcor facilite el listado de emisoras y el nombre de sus dueños resultan infructuosos. La negativa rotunda imposibilita la realización de investigaciones de naturaleza académica. La Ley de Acceso a la Información Pública es inaplicable. No existe voluntad política encaminada a propiciar la transparencia. En el caso uruguayo más importante resultan las limitaciones impuestas por ley en la titularidad de los servicios de radio y televisión abierta. Solo con disposiciones explícitas y de rigurosa aplicabilidad pueden evitarse los procesos de concentración que viven actualmente diversos países latinoamericanos, particularmente Nicaragua.

La ley uruguaya una vez que entre en vigencia, impone el desmontaje al menos de dos empresas debido a su esquema de propiedad oligopólica. El Art. 44 dice textualmente: “Una persona física o jurídica no puede ser beneficiada con la titularidad, total o parcial, de más de 3 (tres) autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o televisión, ni más de 2 (dos) para prestar servicios de radiodifusión abierta en la misma banda de frecuencias (AM, FM, TV), en todo el territorio nacional”. A la vez señala que las nuevas autorizaciones en los servicios de radiodifusión de radio abierta en la banda FM y de televisión abierta de los sectores comercial y comunitario tendrán alcance, a lo sumo departamental. Iguales limitaciones existen para la titularidad de los servicios de televisión para abonados. La legislación uruguaya busca favorecer a todo el conglomerado social sin establecer privilegios a favor de determinados grupos de poder. A eso obedece el beneplácito con que fue recibida esta ley por la organización Reporteros Sin Fronteras (RSF).

Una de sus insuficiencias viene a ser la creación del Consejo de Comunicación Audiovisual como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo. Esta disposición peca de diminuta. ¿A qué se debió que una ley que incorpora conceptos y principios democráticos y democratizadores en la comunicación no haya dado el paso creándolo como un órgano autónomo sin sujeción al Ejecutivo? En la medida que se distancie lo más posible de las acechanzas de quienes detentan el poder central, en esa misma proporción sus miembros podrán actuar con mayor autonomía e independencia y el trabajo encomendado resultaría más efectivo. Los poderes que deja en manos de la presidencia de la república la tornan vulnerable, sobre todo partiendo del planteamiento del Presidente Mujica. Los políticos cuyo mandato se ejerce en función de amplias mayorías, deben tomar en cuenta el futuro, siempre el futuro, para que cuando los reflectores del poder se hayan apagado sus acciones todavía iluminen su camino. Una manera de dejar un legado permanente más allá del término de sus vidas.




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